Ley 24.240, arts. 4, 5 y 40
Ley de Defensa del Consumidor. Información, seguridad y responsabilidad en relaciones de consumo; su aplicación concreta depende de los hechos y proveedores involucrados.
Consultar fuente primariaFraude financiero
Si apareció un préstamo, adelanto o financiación que no solicitaste, no lo trates como una deuda común. Primero hay que impugnar la contratación, preservar la prueba y pedir que se detengan sus consecuencias mientras se investiga.
Qué hacer ahora
La prioridad es que la entidad conozca formalmente el desconocimiento y que no se consoliden débitos, intereses, cobranzas o reportes derivados de una contratación cuestionada.
No compartas token, claves, códigos de validación ni datos completos de tarjetas. Tampoco firmes una refinanciación o reconocimiento sin entender qué efecto puede tener sobre el reclamo.
Cambiá credenciales desde un equipo seguro, cerrá sesiones, bloqueá canales comprometidos y utilizá únicamente contactos oficiales de la entidad.
Identificá número, monto, fecha, cuenta de acreditación y cuotas. Pedí número de reclamo y una copia o constancia completa de la gestión.
Solicitá que no se debiten cuotas, intereses ni cargos, que se detengan cobranzas y que no se informen atrasos mientras se investiga la contratación desconocida.
Guardá extractos, contratos disponibles, movimientos, correos, mensajes, capturas, accesos, números telefónicos y respuestas de la entidad.
Si la entidad no resuelve el problema, evaluá la presentación ante el BCRA, Defensa del Consumidor, mediación o la vía judicial adecuada al caso.
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Revisión jurídica
Contenido general revisado por Elian Facundo Yorlano, abogado. La estrategia depende de cómo se originó el préstamo, los mecanismos de autenticación utilizados, el destino del dinero y la respuesta de la entidad.
Próximo paso
Indicá entidad, fecha, monto, cuotas y qué respuesta recibiste. No envíes información bancaria de seguridad.
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